Desde finales de 2020 se está siguiendo por la administración tributaria un nuevo criterio en lo relativo a los traspasos de oficina de farmacia, consistente en exigir al adquirente la cuota del impuesto sobre Actos jurídicos documentados. Este criterio surge a raíz de unas sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2020, las cuales consideraron procedente el devengo de este impuesto, al entender que la oficina de farmacia se puede inscribir en el Registro de bienes muebles.
Problemática del impuesto de actos jurídicos documentados en la cesión o transmisión de oficinas de farmacia
La Organización Farmacéutica Colegial, tras un análisis realizado por especialistas en derecho tributario, y con la colaboración del Consejo General del Notariado, esgrime una serie de argumentos que permiten defender la no sujeción a AJD. Son, de forma muy resumida, los siguientes:
- 1) Que la farmacia no es inscribible en el registro de bienes muebles mientras no exista una norma con rango legal que regule dicha inscripción y sus efectos;
- 2) Que las operaciones formalizadas antes de 22 de noviembre de 2020 no deberían regularizarse por la Administración Tributaria, al existir un criterio previo favorable a la no sujeción, mantenido tanto por la Dirección General de Tributos como por Tribunales Superiores de Justicia.
En relación a este asunto, pueden darse las siguientes situaciones que merecen una información diferenciada que se ofrece a continuación:
a) Adquirentes de una oficina de farmacia en fecha posterior al 22 de noviembre de 2020
En estos casos, lo prudente es liquidar la operación como sujeta a AJD, mediante el modelo 600. Si no se hubiera hecho, es recomendable presentar una declaración fuera de plazo y asumir el pago del recargo por extemporaneidad. En cualquier caso, el hecho de presentar autoliquidación y pagarla no implica conformidad con la misma. Por ello, quien lo desee, puede presentar, dentro de los 4 años siguientes, un escrito solicitando la rectificación de la misma (basada en el argumento de la no inscribilidad de la farmacia en el Registro de bienes muebles) y la devolución de los ingresos indebidos. Es probable que esta petición sea desestimada por la Administración, por lo que, en ese caso, si el interesado estima conveniente seguir defendiendo esa postura, la resolución que recaiga tendría que ser impugnada ante los Tribunales.
b) Adquirentes de una oficina de farmacia en fecha anterior al 22 de noviembre de 2020 y no prescrita (es decir, compra-ventas de farmacia formalizadas en los últimos 4 años):
En estos casos, lo más habitual es que la operación se hubiera considerado por el contribuyente como no sujeta a AJD. A tal efecto, se ha constatado que la Administración Tributaria, en determinados ámbitos territoriales, está practicando propuestas de liquidación complementaria, de modo que exige al adquirente el pago de la cuota de AJD más los intereses correspondientes.
Para estas situaciones, el interesado puede presentar un escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación invocando los argumentos antes expuestos. Si aun así se dicta la liquidación definitiva y no se está conforme con la misma, procederá recurrirla en el plazo de un mes en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Cabe señalar que la liquidación, una vez notificada, debe ser pagada en el periodo voluntario de pago o bien, si se recurre, se puede solicitar su suspensión (en cuyo caso puede exigirse la aportación de garantía como un aval bancario).
c) Adquirentes de una oficina de farmacia con anterioridad a junio de 2017:
En estos casos, si no han recibido ninguna notificación con propuesta de liquidación, la eventual cuota de AJD está prescrita, por lo que no procede regularizar su situación tributaria.
En todo caso, es el sujeto pasivo (el comprador de la farmacia) quien tiene la responsabilidad de decidir su criterio, de modo que la información facilitada es puramente orientativa y con el único fin de facilitar la defensa de sus intereses en caso de que así lo estimen conveniente.
Fuentes: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Oscar Barazal Peralo
Abogado Colegiado 2605
Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca